Este documento recoge información tributaria, se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios, jurisprudencia de las altas cortes y doctrinas de las autoridades administrativas.
El pasado 17 Octubre fue publicada la Resolución 055 mediante la cual se establecen los requisitos y procedimientos para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros sobre títulos de deuda y se determinan nuevamente las entidades que pueden ostentar esta categoría, entre los aspectos que se destacan de la resolución se encuentran los siguientes:
Así las cosas, los agentes autorretenedores por concepto de rendimientos financieros generados sobre títulos de renta fija (títulos, bonos, CDT, TES, etc.), son las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Resolución 000055 del 11 de octubre de 2017, deroga la Resolución 1460 de 1997, con lo cual, a partir de la fecha de publicación ningún contribuyente diferente a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera podría actuar como autorretenedor de rendimientos financieros generados sobre títulos de deuda, salvo que sean autorizados por la DIAN, bajo las siguientes consideraciones:
De acuerdo con las normas referidas, los contribuyentes que obtengan la autorización para actuar como autorretenedor sobre rendimientos financieros deberán aplicar a partir de la fecha de tal autorización la autorretención sobre estos ingresos, debiendo el pagador abstenerse de practicar retención en la fuente atítulo de renta.
Nótese que es potestativo obtener la calificación como agente autorretenedor por lo tanto será necesario que los diferentes emisores de títulos de deuda le soliciten a los terceros beneficiarios de ingresos por rendimientos financieros la manifestación sobre su calidad tributaria en relación con este concepto.
Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse sin la aprobación previa del Editor. Cualquier reproducción, divulgación o comercialización sin autorización del autor, será sancionada civil y penalmente como lo indica la Ley. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye como cortesía de KPMG en Colombia a sus clientes y otros amigos. Los derechos de autor sobre la presente obra son titularidad de 2018 KPMG S.A.S., KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., y se hallan protegidos en los términos señalados por la Ley 23 de 1982.