Este documento recoge información tributaria, se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios, jurisprudencia de las altas cortes y doctrinas de las autoridades administrativas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público divulgó el proyecto de Decreto que reglamentará el Régimen de Precios de Transferencia en Colombia a partir del año gravable 2018, entre los aspectos que se destacan se encuentran los siguientes:
El cambio más relevante que introdujo la Ley 1819 de 2017 al régimen de Precios de Transferencia es la adopción del enfoque de tres niveles que propone la Acción 13 del Plan BEPS, según el proyecto las siguientes son las condiciones y contenidos de estos reportes:
Reporte País por País (CbyCR)
La obligación de presentar el CbyCR aplica a partir del año gravable 2016 para las Entidades Matrices o Controlantes colombianas de los Grupos Multinacionales que alcancen un ingreso consolidado de 81 millones de UVT en el año fiscal anterior, así como para las entidades constituidas localmente y que hayan sido designadas por el Grupo para presentar el reporte País por País.
Esta obligación también aplica a las entidades locales que aunque no sean casas matrices, cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que las entidades locales tengan una participación conjunta del 20% o más de los ingresos consolidados del Grupo.
b. Que la casa matriz no haya presentado el CbyCR en su jurisdicción de residencia, al presentarse algunos de los siguientes eventos:
c. El umbral de ingresos del Grupo de 81 millones de UVT se cumple en el año fiscal anterior.
Si existe más de una entidad o EP que estaría obligado a presentar el CbyCR, el Grupo puede designar a una de ellas a presentarlo. Si no se designa, el que tenga el mayor valor en patrimonio es quien tiene la obligación. Sin embargo, el requisito de presentar localmente no aplicará si una entidad ubicada en otra jurisdicción ha presentado el CbyCR y se cumplen ciertas otras condiciones, como que el CbyCR será intercambiado con Colombia y las autoridades fiscales hayan sido notificadas.
Todas las entidades miembros de un Grupo Multinacional en Colombia deben notificar a las Autoridades Tributarias si son casa matriz o entidad sustituta y si no es ninguno de los anteriores, deberán igualmente notificar la identidad y residencia fiscal de la entidad que reportaría el CbyCR.
La información solicitada por jurisdicciones en este reporte es:
(i) Información consolidada de ingresos; utilidad (pérdida) antes de impuestos; impuesto sobre la renta pagado; impuesto sobre la renta devengado; capital declarado; utilidades retenidas; número de empleados; y activos tangibles distintos del efectivo y equivalentes.
(ii) Identificación de cada entidad integrante o perteneciente al Grupo señalando la jurisdicción de residencia fiscal; el lugar donde se encuentran ubicados los establecimientos permanentes y/o sucursales y la actividad o actividades principales de los negocios de las entidades.
Informe Maestro
El Informe Maestro en línea con lo dispuesto en la Acción 13 debe contener la visión general del negocio del Grupo Multinacional incluyendo la naturaleza de las actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales de Precios de Transferencia y su reparto global de ingresos, riegos y costos. Prevé el proyecto que el mismo puede ser entregado en inglés.
De manera específica en Colombia se exige en este reporte: (i) La estructura organizacional (organigrama del Grupo) (ii) La descripción del negocio o negocios del Grupo indicando los generadores de utilidad, la descripción de la cadena de suministros de los 5 principales productos o servicios, la lista y descripción de los acuerdos intragrupo de prestación de servicios, la descripción de los principales mercados geográficos, un análisis funcional para identificar la cadena de creación del valor del grupo y una descripción de las principales operaciones de reestructuración internas durante el ejercicio fiscal (iii) intangibles del Grupo indicando la estrategia global, los propietarios legales, los acuerdos significativos sobre los mismos, las políticas de precios y las transferencias relevantes de los derechos (iv) actividades financieras inter-compañía del Grupo, y, (v) posiciones financieras y fiscales del Grupo.
Estarán obligados a presentar este reporte los contribuyentes cuyo patrimonio bruto supere 100.000 UVT; o los Ingresos brutos excedan de 61.000 UVT, y que celebren operaciones con vinculados económicos sujetas al régimen de precios de transferencia, es decir se fijan los mismos criterios que están vigentes para la presentación de la documentación comprobatoria.
Informe Local
Bajo este reporte los contribuyentes del impuesto de renta demostraran de manera particular si los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el año con vinculados económicos del exterior o ubicados en zona franca o en operaciones con países no cooperantes, fueron determinados considerando el principio de plena competencia.
Siguiendo la estructura de los actuales reportes que se entregan a la DIAN señala el proyecto que el informe local debe contener un resumen ejecutivo, un análisis funcional, de mercado y económico.
Importante destacar como aspectos nuevos en la reglamentación los siguientes:
2. Otras Disposiciones.
Además de lo anterior, también se destacan los siguientes aspectos:
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