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El artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 consagró, como en anteriores reformas tributarias, la Condición Especial de Pago siendo este un mecanismo para normalizar obligaciones en mora dentro de los diez meses siguientes a la vigencia de la Ley por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, administrados por entidades nacionales, y por sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores.
Conforme al artículo en cuestión, la Condición Especial de Pago opera bajo las siguientes condiciones y dentro de éstos términos:
El parágrafo 2º del artículo 57 de la ley en comento, extendió la posibilidad para que los omisos se acojan dentro de los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley a la condición especial de pago respecto de los impuestos administrados por la DIAN por los años gravables 2012 y anteriores, presentando las declaraciones y liquidando la sanción de extemporaneidad reducida al 20%, acreditando la totalidad del pago del impuesto a cargo, la sanción reducida y presentando la correspondiente declaración.
Finalmente, debemos señalar que el contribuyente, responsable de impuestos nacionales, agente retenedor, usuario aduanero no será necesario manifestarle a la DIAN, que se acoge a dicha condición de pago, por cuanto ella se entiende hecha con la presentación de su denuncio tributario.
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