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El evento planteado en la consulta se encuentra contemplado en el parágrafo 4º del artículo 56 de la reciente reforma tributaria, la Ley 1739 de 2014, de cuyo texto se concluye que quien no haya sido notificado de requerimiento especial (Inexacto) o emplazamiento para declarar (omiso) podrá acudir voluntariamente a la DIAN para transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización, bajo las siguientes condiciones:
Para efectos de precisar la aplicación del referido artículo, la DIAN emitió el Memorando 000018 del 29 de enero de 2015, dirigido a los Directores de Gestión, Directores Seccionales,funcionarios del área de Asistencia al Cliente, Recaudación y Cobranzas, Fiscalización y Liquidación, entre otros, en el que expidió los siguientes lineamientos:
Cláusula de Responsabilidad
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