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La reciente reforma tributaria, contenida en la Ley 1739 de 2014, establece como mecanismos de resolución de conflictos la conciliación de procesos judiciales y la terminación anticipada de procedimientos administrativos adelantados ante la DIAN.
En lo que respecta a la consulta (proceso judicial sobre impuesto sobre la renta), el artículo 55 de la referida Ley estableció que los contribuyentes de impuestos nacionales que hubiesen presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho podrán conciliar las sanciones y los intereses, de la siguiente manera:
La norma en comento establece los siguientes requisitos para que la conciliación planteada sea procedente:
De acuerdo con la norma, la conciliación ha de suscribirse antes del 30 de octubre de 2015 inclusive, y deberá presentarse para su aprobación ante el juez administrativo competente dentro de los 10 días siguientes a su suscripción.
El juez que conozca de la conciliación, de encontrar cumplidos todos los requisitos legales, la aprobará mediante sentencia o auto que prestará mérito ejecutivo.
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