2018 Noviembre - Tax & Legal News

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Novedades impositivas y legales a octubre 2018.

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En esta edición de Tax & Legal News:

Suplemento tributario operación renta 2019

El pasado 31 de octubre, el SII publicó el Suplemento de Declaraciones Juradas para el Año Tributario 2019, y el Formulario 22 de renta para el mismo periodo.

A continuación, listamos las principales modificaciones y diferencias respecto al AT 2018, que deben tenerse en consideración para dar cumplimiento oportuno a nuestras obligaciones tributarias:


Formulario 22 AT 2019

Se agrega: 

– Crédito al IGC o IUSC por Impuesto de primera Categoría con derecho a devolución por reliquidación IGC por término de giro

– Impuesto Primera Categoría de empresas acogidas a Régimen de Renta Atribuida y de entidades sin vinculación con propietarios afectos a IGC o IA

– Impuesto de Primera Categoría de empresa acogidas al Régimen Semi Integrado

– Crédito por desembolsos directos en la implementación del sistema de marcación (“trazabilidad” de bienes sujetos a impuestos específicos (p.e. cigarrillos). 

– En el recuadro N°2 correspondiente a la determinación del mayor o menor valor obtenido por enajenaciones de bienes raíces efectuadas por personas naturales se incluye:

Deducción del Saldo de ingreso No renta del ejercicio anterior

Mayor valor percibido o devengado afecto a impuesto

Renta percibida por enajenaciones efectuadas en el ejercicio

Renta percibida en el ejercicio por enajenaciones efectuadas en el ejercicio anterior

– En el recuadro N°4 Datos informativos, se añade la siguiente información:

 Aumentos (efectivos) de capital actualizados

 Disminuciones (efectivas) de capital realizadas en el ejercicio, actualizadas

 Renta Líquida Imponible Negativa del ejercicio

 Pérdida Tributaria de ejercicio anteriores, actualizada

– En el recuadro 11, respecto de las donaciones, se incluyen en aquellas no afectas al Límite Global Absoluto:

Gastos por donaciones en proyectos sociales destinados a la asistencia  a discapacitados según la Ley que Incentiva su incorporación al mercado laboral, y los gastos rechazados por este concepto

Gastos por donaciones al Fisco de acuerdo al Decreto Ley sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado y los gastos rechazados por este concepto


Cláusula de la nación más favorecida

La cláusula de la “Nación más Favorecida” tiene por objeto incorporar en tratados para evitar la doble tributación previamente suscritos, las condiciones más beneficiosas que se puedan acordar en nuevos Convenios.

El SII ya había confirmado la aplicación de las condiciones del nuevo Convenio suscrito con Japón en el caso de los acuerdos vigentes con Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y República Checa.

Ahora se ha confirmado la aplicación de las mismas condiciones en el caso de los Convenios con Austria, China, Ecuador y España. El beneficio implica tasas de 4% y 10% respecto de los pagos de intereses, y un 2% o 10% en caso de las regalías (salvo Ecuador). 

Los cambios aplican desde el 1 de enero de 2017 


Aporte de bien raíz sin IVA

El aporte de un inmueble no quedaría comprendido como hecho gravado especial del IVA(aporte a sociedades) en la medida que el aportante no sea calificado como un vendedor.

Si bien se presume la habitualidad cuando entre la adquisición y construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año, es posible probar que no se verifica un ánimo de reventa en cuanto por ejemplo se acredite el ánimo de obtener un refinanciamiento para la sociedad dueña del inmueble.

La conclusión se dio en el contexto de una sociedad con un inmueble en leasing, que se ve forzada a ejercer anticipadamente la opción de compra para hipotecar el inmueble a un banco por un financiamiento. El inmueble fue aportado a una filial a efectos de concentrar las inversiones raíces del grupo en una única entidad, lo que les permitiría administrarlo de manera más eficiente y facilitar el acceso al crédito.


Tribunal constitucional dictamina cambio de criterio en fallo 3440-2017 respecto de la regla consagrada en el artículo 53 de reajustes e intereses moratorios

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad sobre la aplicación de intereses moratorios (1,5% mensual – 18% anual) por retraso en pago de impuestos.

Conforme a los antecedentes del caso, el TC aclaró que el artículo 53 inc. 3 del Código Tributario responde a la necesidad de asegurar el pronto pago de los tributos que se adeudan al fisco, evitando que los contribuyentes prioricen el cumplimiento de otras deudas en desmedro de las que tienen con el Estado y que en el caso aludido lo que habría es un cobro tardío de impuestos imputable a la autoridad, con recursos pendientes que a la fecha no se han resuelto y cuya demora no resulta imputable al contribuyente. Lo anterior, vulnera los derechos constitucionales del cliente y puede producir indefensión.

Adicionalmente, resuelve que la postura del Consejo de Defensa del Estado de que los contribuyentes reclamantes paguen el impuesto liquidado previo al recurso a efectos de evitar que se generen los intereses, de modo que de acogerse su reclamo las sumas serían devueltas, implicaría admitir una figura equivalente al solve et repete, la cual es rechazada por el Tribunal Constitucional.

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