Novedades de Impuestos

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución General Conjunta 5205/2022. Ley de Inversiones Mineras. Estabilidad fiscal. Procedimiento. B.O. 9/6/2022

Mediante esta resolución se introducen adecuaciones al procedimiento habilitado para solicitar la acreditación y/o devolución de los importes resultantes del beneficio de estabilidad fiscal establecido por la Ley de Inversiones Mineras N°24.196. 

En ese sentido se dispone que para efectuar la solicitud de acreditación o devolución los beneficiarios deberán realizar una única presentación, en forma independiente por cada emprendimiento o proyecto alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada ejercicio fiscal vencido del Impuesto a las Ganancias, ante la Subsecretaría de Desarrollo Minero dependiente de la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo, en la forma y en el plazo que aquella determine.

La mencionada solicitud deberá contener la y documentación que se detalla a continuación:

  1. Justificación del incremento en la carga tributaria total, debiendo señalar las causas que provocaron la situación invocada.
  2. Manifestación de no encontrarse incluido en otro beneficio o no haber solicitado la acreditación, devolución o transferencia por otro régimen de los montos considerados en la respectiva presentación.
  3. Documentación probatoria del incremento de la carga tributaria total en jurisdicción nacional.
  4. Informe extendido por contador público independiente, encuadrado en el Capítulo V de la Resolución Técnica N°37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) -encargo de aseguramiento razonable-, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad del monto comprendido en la solicitud de acreditación o devolución (procedencia, veracidad, disposiciones legales aplicables, importe, registración, entre otros conceptos).
  5. Otra información y/o documentación que el contribuyente estime corresponder.

La Subsecretaría de Desarrollo Minero analizará la presentación, verificará el cumplimiento de los mencionados requisitos y dejará constancia en el expediente electrónico de su conformidad respecto de la continuidad del trámite. Luego remitirá a la AFIP el mismo, el que contendrá toda la información y/o documentación presentada, así como la copia autenticada del certificado de estabilidad fiscal expedido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones.