IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LOS TRABAJADORES

Resolución General (AFIP) N°5206/2022. Reglamentación. BO 14/06/2022

La AFIP reglamenta las disposiciones introducidas por el Decreto N°298/2022 relativas a las recientes modificaciones en el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores. Detallamos a continuación los principales puntos de la norma:

En primer lugar, se establece que a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 280.792, inclusive.

Por otra parte, se prevé que los nuevos “pisos” para el cálculo de impuesto resultarán de aplicación para las rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022. En tal sentido, no corresponderá retención alguna del Impuesto a las Ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 280.792.

Asimismo, se actualizan los valores de la deducción especial incrementada que resultarán computables – conforme el tramo que corresponda - en aquellos meses en los que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales de dicho tramo -el que fuere menor- supere la suma $ 280.792 y resulte inferior o igual $ 324.182.

Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto N°298/22, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de la presente.

Quedamos a su disposición para asistirlos.