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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7375. Exterior y cambios. Adecuaciones. 5/10/2021  

El BCRA modifica, con vigencia desde el 6.10.21 y hasta el 31.10.21, algunas de las disposiciones relacionadas con los pagos de importaciones.

Al respecto recordamos que las normas de Exterior y Cambio prevén, entre los mecanismos autorizados para el pago de importaciones de bienes, el cálculo de la así llamada “balanza de pagos”.  En sustancia, ésta implica que el importador debe hacer una comparación de dos sumas para calcular el monto por el cual tendría acceso al mercado de cambios.  Por un lado, debe computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1.1.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.  Por el otro, debe sumar los pagos asociados a las importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando.  La resta de estos dos valores arroja un número al que se le pueden adicionar ciertas franquicias que incrementan el monto al cual tiene acceso el importador para realizar pagos, entre las cuales mencionamos las siguientes:

  • USD 1.000.000 sin justificación alguna.
  • Pagos diferidos o a la vista de importaciones no incluidas en el cálculo de la “balanza”.
  • Pagos anticipados de importaciones destinados a la adquisición de bienes de capital.

La franquicia de USD 1.000.000 queda reducida a USD 250.000 y las otras dos mencionadas quedan suspendidas durante la vigencia de la Com. “A” 7375.

Los pagos a la vista quedan suspendidos durante la vigencia de la Comunicación.  Continúa sin modificaciones la posibilidad de realizar pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Por último, mencionamos, durante el periodo previsto en la Com. “A” 7375, que el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” se aplica cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 10.000 (normalmente este monto es de USD 50.000).

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 907/2021. Concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera. B.O. 6/10/2021

Mediante esta Resolución General la CNV adopta medidas orientadas a disminuir el volumen de demanda de moneda extranjera en jurisdicción local sobre los valores negociables nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local.

En ese sentido, se dispone la aplicación del límite o cantidad máxima de valores negociables al final de cada semana de concertación de operaciones en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, vigente a la fecha, a los valores negociables de renta fija nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local, estableciendo que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda, operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto; contabilizando la comparación entre compras y ventas según la jurisdicción de liquidación, local o extranjera, y considerando el límite establecido para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

Asimismo, se establece como requisito previo para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior, o transferir valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, no haber realizado ventas con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos por la República Argentina bajo ley local, en los 30 días previos y comprometerse a no hacerlo en los 30 días corridos subsiguientes.