Novedades Nacionales

Ley 27.640

Marco Regulatorio de Biocombustibles. B.O. 4/8/2021

Se aprueba el Marco Regulatorio de Biocombustibles, que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. El Poder Ejecutivo Nacional podrá extenderlo, por única vez, por cinco años más.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y está autorizada a establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta y garantizar su cumplimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta ley.

Se establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.

Asimismo, la autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje obligatorio, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen.

También se establece que todo combustible líquido clasificado como nafta que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.

Respecto del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, así como del elaborado a base de maíz los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla obligatoria.

Se dispone que el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos y por el Impuesto al Dióxido de Carbono, establecidos en el título III, capítulos I y II, respectivamente, de la ley 23.966, alcanzando el citado tratamiento a todas sus etapas de producción, distribución y comercialización. En el caso de la mezcla de dichos biocombustibles con combustibles fósiles, el gravamen recaerá solo por el componente de combustible fósil que integre la mezcla. Dicho tratamiento impositivo regirá hasta la fecha de finalización del régimen y corresponderá en tanto y en cuanto las materias primas principales utilizadas en los respectivos procesos productivos sean de origen nacional.

Esta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.