Regulaciones Nacionales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7239. Exterior y cambios. Adecuaciones. 18/3/2021

Se prorroga la vigencia de la Comunicación "A" 7030 y sus actualizaciones hasta el 30.06.2021 y se incluyen modificaciones para los importadores que ingresan mercaderías a través de los canales de Solicitud Particular o Courier.

Asimismo, a partir del 19.03.2021, se admitirá el acceso al mercado de cambios para cursar el pago anticipado de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, en el caso que el importador ingrese y  liquide en el mercado de cambios anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior, las que deberán tener un plazo mínimo de 180 días.  Se establecen los topes y requisitos para dicha operatoria. 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR 

Resolución 237/2021. Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE). B.O. 17/3/2021 

La Secretaría de Comercio Interior mediante la Resolución 237/2021 dispuso la creación del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) que establece que todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida en la Resolución 220/2019 y sus modificatorias de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme), deberán informar mensualmente los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios.

El suministro de la información deberá efectuarse de forma mensual, los primeros 10 días corridos de cada mes calendario y las empresas alcanzadas por el deber de información en su primera presentación deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos, durante enero y febrero  2021.

La información suministrada deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) CUIT de la empresa;

b) Denominación del producto;

c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y

d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto.

e) cantidades producidas y vendidas.

f) denuncia, en caso de corresponder, de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producción de los productos incluidos en la presente medida, según corresponda.

El incumplimiento de este deber de información será sancionado conforme las previsiones de la Ley de Abastecimiento Nº20.680.

Esta Resolución comienza a regir a partir del 17 de marzo de 2021.

Resolución 236/2021. Denuncias de adolescentes en virtud de sus relaciones consumo. B.O. 15/3/2021

Los adolescentes, entre los 13 y 17 años, podrán realizar denuncias o reclamos en virtud de sus relaciones de consumo. En estos supuestos, para la suscripción del Acta bastará con su manifestación de la voluntad tanto para el comienzo, como para la continuación o el cierre del procedimiento conciliatorio.

El acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple, de manera tal que haga efectiva la comprensión de lo que se lee. Asimismo, podrán, participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales.

Censo Económico.  Comunicación “B” 12.100 del BCRA  

Les recordamos que, a partir del día 1° de abril de 2021, las entidades sometidas al contralor del BCRA deberán exigir a las personas jurídicas la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” como requisito previo para dar curso a las solicitudes de apertura de cuentas, otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones, apertura de créditos documentarios, apertura de cuentas para valores en custodia, otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y alquiler de cajas de seguridad.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 60/2021. Régimen de Inversiones para la Actividad Minera Presentación de declaraciones juradas en modalidad digital. B.O. 18/3/2021

Se establece la obligatoriedad de la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión de Expedientes Electrónicos (GDE). 

Dicha modalidad digital será la única forma válida a efectos del cumplimiento de las obligaciones inherentes al citado régimen promocional. 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4943/2021. Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Tomate perita. B.O. 16/3/2021

Se establecen los valores referenciales de exportación para tomates peritas frescos o refrigerados con destino a los países de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Resolución General 4946/2021. Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Mosto concentrado. B.O. 17/3/2021

Se establecen los valores referenciales de exportación de mosto concentrado con destino a los países Canadá, Estados Unidos, Nigeria, Bolivia, Brasil, entre otros.

Resolución General 4948/2021. Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Carne porcina. B.O. 17/3/2021

Se establecen los valores referenciales de exportación para carne porcina con destino a los países de China, Corea, Filipinas, Hong Kong, Japón, Taiwán y Tailandia.

Resolución General 4947/2021. Contribuyentes afectados por incendios forestales. B.O. 16/3/2021

Se establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, al Valor Agregado, del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia - Incendios Forestales” (www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/) del sitio “web” de AFIP, que hayan sido afectados por los incendios acaecidos en las zonas geográficas allí indicadas.

Asimismo, se suspende hasta el 21 de julio de 2021, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en dichas localidades.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 13/2021.  Levantamiento parcial de la Feria Extraordinaria en expedientes que tramitan bajo el soporte papel. B.O. 18/3/2021

Se dispone, de manera extraordinaria, el levantamiento de la feria en los expedientes que tramitan bajo soporte papel cuando las particulares situaciones de cada Vocalía y Sala lo permiten y considerando las restricciones propias de la situación de emergencia sanitaria nacional.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 2/2021. Anticipo de febrero del período fiscal 2021. B.O. 19/3/2021

Se tiene por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento el día martes 16 de marzo de 2021, registrado hasta el día 17 de marzo de dicho año.

Regulaciones Provinciales

Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 9/2021.  Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Responsables sustitutos. B.O.17/3/2021

Se aprueba el procedimiento que deberán observar los responsables sustitutos de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no residentes en el territorio nacional a fin de liquidar e ingresar el impuesto e intereses que correspondan por el desarrollo de actividades gravadas.

Los responsables sustitutos comprendidos por esta Resolución deberán presentar sus declaraciones juradas únicamente con relación a anticipos en los que se verifiquen ingresos de los contribuyentes a los que sustituyan, respecto de los cuales corresponda abonar el impuesto.

Para la presentación de declaraciones juradas y pagos deberán observarse, en todos los casos, los vencimientos establecidos en el Calendario fiscal vigente con relación a los contribuyentes locales del impuesto, según el anticipo de que se trate.

Si el contribuyente obligado a actuar como responsable sustituto revistiera el carácter de agente de recaudación no deberá practicar retención alguna respecto de la operación que le corresponda liquidar e ingresar como responsable sustituto.

Provincia de Neuquén

Dirección Provincial de Rentas. Resolución 33/2021. Estabilidad fiscal. B.O. 12/3/2021

Se prorroga al 31/3/2021 la fecha de presentación de la solicitud y documentación a los efectos de gozar de la estabilidad fiscal para el ejercicio 2021.