Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo
Decreto N°27/2021. B.O. 20/01/2021
Por medio del citado Decreto, se aprueba la reglamentación parcial de la Ley N°27.555 de Teletrabajo.
Destacamos a continuación los aspectos de la reglamentación:
I- Aplicación.
II- Derecho a la desconexión digital.
III- Tareas de cuidado.
IV- Reversibilidad.
V- Elementos de trabajo y compensación de gastos.
VI- Representación sindical.
VII- Higiene y Seguridad.
VIII- Sistema de control y derecho a la intimidad.
IX- Registro y Fiscalización.
X- Régimen de transitoriedad.
Finalmente, señalamos que el Decreto N°27/2021 dejó sin reglamentar, entre otros, los artículos 2, 3, 4 y 7 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, voluntariedad, respectivamente; así como tampoco se abordó la regulación de las prestaciones transnacionales.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4905/2021. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. B.O. 19/01/2021
Se aprueba el programa aplicativo denominado “Combustibles Líquidos - Versión 4.1” que resulta aplicable a los contribuyentes pasibles de los impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia el día de su dictado y resultan de aplicación para las declaraciones juradas del período diciembre 2020 y siguientes, así como para aquellas correspondientes a períodos anteriores que se presenten a partir de dicha fecha.
Resolución General 4906/2021. Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas. B.O. 19/01/2021
Los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N°615 del 22 de julio de 2020 y su modificación, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el 8 de julio de 2021, inclusive.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 19/2021. Programa REPRO II. Empleadores del sector salud. B.O. 20/01/2020.
Se establece que para acceder al Programa REPRO II, los empleadores incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP, y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina prepaga, deberán identificar de manera individualizada, bajo declaración jurada, los trabajadores dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.
La nómina de trabajadores deberá ser remitida por los empleadores al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cada vez que se inscriban al Programa REPRO II. El periodo establecido parala, será el mismo que se establecerá para sustanciar y presentar la información solicitada para acceder al Programa.
Los trabajadores dependientes de empleadores del Sector Salud incluidos en la nómina se encuentran excluidos de la percepción del beneficio previsto en el Programa REPRO II.
Se considera relación laboral activa para el Programa REPRO II a toda relación laboral vigente en la cual el empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al trabajador en el periodo mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal.
Las trabajadoras y los trabajadores percibirán el beneficio previsto por el Programa REPRO II cuando cumplan con dicha condición y el vínculo laboral con el sujeto empleador exista desde el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio.
Provincia de Buenos Aires
Decreto 1252/2020. Exención en el pago de ingresos brutos para determinadas actividades. B.O. 31/12/2020
En el marco del estado de emergencia sanitaria se dispone la implementación de medidas excepcionales relativas a la tributación provincial.
Se establecen como beneficiarios de las medidas excepcionales adoptadas en este Decreto a los contribuyentes que realicen las actividades encuadradas en el anexo que forma parte integrante, tales como Reproducción de grabaciones, Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas, Venta al por menor de diversos articulos, servicios de transporte, entre otras y siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a. Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” - Resolución N°7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica- o en el “Agro Registro MiPyMES” - Resolución N°7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario-, según corresponda.
b. Tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
c. El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el 5% respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones del inciso anterior.
d. En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será un requisito la condición descripta en el inciso anterior.
e. La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único, debe representar al menos el 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia de Buenos Aires declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.
Se exime a los contribuyentes comprendidos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1°de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARBA. Resolución Normativa 1/2021. Reglamentación del Decreto 1252/2020 B.O. 15/01/2021
Se reglamentan las exenciones previstas en el Decreto Nº1252/2020 y se dispone que alcanzarán a las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas entre el 1º de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y corresponderán exclusivamente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades comprendidas en el Decreto o sus equivalentes en el caso de contribuyentes alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral.
La exención establecida será del 15% del importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda. Tratándose de contribuyentes considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, la exención será del 50% del importe mencionado.
Los contribuyentes deberán hacer efectivo el beneficio en oportunidad de presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la dispensa. En los casos en que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto alcanzados por el beneficio, el interesado deberá rectificar las mismas, exponiendo a través de estas últimas el beneficio.
Las exenciones previstas en el Decreto Nº1252/2020, reglamentado por esta Resolución, no resultan excluyentes de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa.
Se aprueba el programa aplicativo denominado “Combustibles Líquidos - Versión 4.1” que resulta aplicable a los contribuyentes pasibles de los impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia el día de su dictado y resultan de aplicación para las declaraciones juradas del período diciembre 2020 y siguientes, así como para aquellas correspondientes a períodos anteriores que se presenten a partir de dicha fecha.
Resolución General 4906/2021. Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas. B.O. 19/01/2021
Los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N°615 del 22 de julio de 2020 y su modificación, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el 8 de julio de 2021, inclusive.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 19/2021. Programa REPRO II. Empleadores del sector salud. B.O. 20/01/2020.
Se establece que para acceder al Programa REPRO II, los empleadores incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP, y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina prepaga, deberán identificar de manera individualizada, bajo declaración jurada, los trabajadores dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.
La nómina de trabajadores deberá ser remitida por los empleadores al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cada vez que se inscriban al Programa REPRO II. El periodo establecido parala, será el mismo que se establecerá para sustanciar y presentar la información solicitada para acceder al Programa.
Los trabajadores dependientes de empleadores del Sector Salud incluidos en la nómina se encuentran excluidos de la percepción del beneficio previsto en el Programa REPRO II.
Se considera relación laboral activa para el Programa REPRO II a toda relación laboral vigente en la cual el empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al trabajador en el periodo mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal.
Las trabajadoras y los trabajadores percibirán el beneficio previsto por el Programa REPRO II cuando cumplan con dicha condición y el vínculo laboral con el sujeto empleador exista desde el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio.
Provincia de Buenos Aires
Decreto 1252/2020. Exención en el pago de ingresos brutos para determinadas actividades. B.O. 31/12/2020
En el marco del estado de emergencia sanitaria se dispone la implementación de medidas excepcionales relativas a la tributación provincial.
Se establecen como beneficiarios de las medidas excepcionales adoptadas en este Decreto a los contribuyentes que realicen las actividades encuadradas en el anexo que forma parte integrante, tales como Reproducción de grabaciones, Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas, Venta al por menor de diversos articulos, servicios de transporte, entre otras y siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a. Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” - Resolución N°7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica- o en el “Agro Registro MiPyMES” - Resolución N°7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario-, según corresponda.
b. Tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
c. El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el 5% respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones del inciso anterior.
d. En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será un requisito la condición descripta en el inciso anterior.
e. La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único, debe representar al menos el 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia de Buenos Aires declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.
Se exime a los contribuyentes comprendidos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1°de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARBA. Resolución Normativa 1/2021. Reglamentación del Decreto 1252/2020 B.O. 15/01/2021
Se reglamentan las exenciones previstas en el Decreto Nº1252/2020 y se dispone que alcanzarán a las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas entre el 1º de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y corresponderán exclusivamente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades comprendidas en el Decreto o sus equivalentes en el caso de contribuyentes alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral.
La exención establecida será del 15% del importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda. Tratándose de contribuyentes considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, la exención será del 50% del importe mencionado.
Los contribuyentes deberán hacer efectivo el beneficio en oportunidad de presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la dispensa. En los casos en que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto alcanzados por el beneficio, el interesado deberá rectificar las mismas, exponiendo a través de estas últimas el beneficio.
Las exenciones previstas en el Decreto Nº1252/2020, reglamentado por esta Resolución, no resultan excluyentes de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa.
Provincia de Mendoza
Administración tributaria. Resolución General 3/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 18/01/2021
La Resolución General D.G.R. Nº30/99 establece un Régimen de Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligando a actuar como tal a los sujetos titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta, respecto de las operaciones de venta o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en internet.
Mediante esta resolución se dispone que no corresponderá practicar la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el contribuyente que actuare como agente de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hubiese retenido dicho impuesto por la misma operación y a un mismo contribuyente.
Provincia de Santa Fe
Ley 14025. Modificaciones a la Ley Impositiva y al Código Fiscal.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva, y un régimen de regularización tributaria, y otras novedades.
Entre las principales disposiciones destacamos las siguientes:
-Se incrementa de $ 80.000.000 a $ 100.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas. La exención establecida alcanzará a la actividad de las industrias lácteas únicamente si se han cumplido en forma conjunta con diversas condiciones que establece la ley.
- Se modifican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras:
*5,5% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual $ 6.000.000.000;
*7%, cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados supere dicho monto.
Se establece un régimen de regularización tributaria para los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas: a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos; b) Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y las mejoras no denunciadas oportunamente; c) Impuesto Inmobiliario Rural; d) Impuesto de Sellos; e)Contribución de Mejoras; entre otros
Están sujetas al régimen de la presente ley las deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020.
Las disposiciones del presente régimen de regularización regirán por un término de 90 días corridos, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial, facultándose a dichos organismos a prorrogar dicho plazo por un máximo de 30 días corridos.
Respecto a los beneficios de estabilidad fiscal, podrán acceder únicamente los contribuyentes o responsables que encuadren como "Pymes Santafesinas". En lo que refiere exclusivamente al sector agropecuario, no serán considerados los topes máximos estipulados para dicho sector en la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas, en el ejercicio fiscal 2021, para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como "Pymes Santafesinas" y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de las alícuotas establecidas para las actividades señaladas. Las alícuotas correspondientes a cada una de las actividades detalladas, serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que no permita incrementar su respectiva carga tributaria.
Por último, la Provincia de Santa Fe adhiere a la ley nacional N°27.570, modificatoria de la ley N°27.506 a la cual la Provincia adhirió por ley N°13.944, referida al "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento".
Provincia de Mendoza
Administración tributaria. Resolución General 3/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 18/01/2021
La Resolución General D.G.R. Nº 30/99 establece un Régimen de Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligando a actuar como tal a los sujetos titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta, respecto de las operaciones de venta o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en internet.
Mediante esta resolución se dispone que no corresponderá practicar la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el contribuyente que actuare como agente de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hubiese retenido dicho impuesto por la misma operación y a un mismo contribuyente.