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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 3/2021. B.O. 11/1/2020

Mediante esta disposición se definen los lineamientos a cumplir por las empresas adheridas al Régimen de Promoción de la Industria del Software para continuar como beneficiarias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

En tal sentido se faculta a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento a ejecutar las acciones necesarias para implementar las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones y controles respecto del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software.

Se entenderá que una empresa beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software, se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, cuando:

  1. del resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de dicha ley no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones del Régimen;
  2. se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de la citada ley, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas en virtud a los argumentos esgrimidos por el beneficiario en su descargo;
  3. a raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos del Régimen, el Cuerpo Auditor concluya que el beneficiario ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto que ese uso indebido represente, y el beneficiario conforme y se allane al ajuste propuesto, a efectos de compensar dicha deuda mediante la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, de conformidad a la previsión dispuesta por la Cláusula transitoria 2° de la Ley N°27.506 y su modificatoria.

Los beneficiarios contarán con un plazo de 10 días hábiles para manifestar su conformidad o no con el ajuste propuesto. En el caso de prestar conformidad, deberán indicar su voluntad de consentir su compensación con futuros beneficios promocionales.

De aceptar el monto y su detracción de futuros beneficios promocionales, deberá manifestarlo expresamente y ratificar esta opción al momento de la inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

En aquellos casos en los que no se configure alguno de los supuestos contemplados en los incisos a), b), o c), serán aplicables las previsiones dispuestas en el Capítulo V de la Ley N° 25.922, que prevé las siguientes sanciones: a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento; b) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios; c) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios; d) Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado; e) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.

Se establece que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Promoción de la Industria del Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.

Esta disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 6394. Adhesión al régimen de promoción de la economía del conocimiento. B.O. 7/1/2020

Mediante esta ley la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la ley nacional N°27.506.  

Son beneficiarios las personas humanas y jurídicas radicadas o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la realización de alguna de las siguientes actividades: a) Software y servicios informáticos y digitales, b) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; c) Nanotecnología y nanociencia; d) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales; e) Ingeniería para la industria nuclear; f) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

Quedan excluidos del régimen, las actividades de tecnología financiera (fintech), entendiéndose por tales a los desarrollos, productos, servicios o procesos prestados por compañías financieras y/o de inversión.

Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción en el Registro de la Economía del Conocimiento y de modo adicional los beneficiarios deberán asumir al menos dos de los siguientes compromisos con relación a las actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los porcentajes que fije la Autoridad de Aplicación a saber:

1. Incrementar su nómina de empleados. Podrán computarse por el doble de su valor, el aumento de la nómina de mujeres y/o grupos vulnerables según determine la Autoridad de Aplicación;

2. Incrementar la superficie destinada a la realización de las actividades promovidas.

3. Exportar bienes y/o servicios producto del desarrollo de alguna de las actividades promovidas.

4. Realizar inversiones en un porcentaje respecto de su facturación total del último año.

5. Acreditar la capacitación a sus empleados y/o asistentes, en temáticas relacionadas con las actividades del campo de la Economía del Conocimiento, en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año.

Los beneficiarios gozarán del beneficio de reducción de la alícuota aplicable para el cálculo correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de aquellas actividades beneficiarias, de acuerdo al siguiente esquema en función de los compromisos asumidos:

a) El beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 50% en la alícuota;

b) El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 75% en la alícuota.

Si el beneficiario hubiese asumido 4 o más compromisos, obtendrá un tratamiento fiscal asimilable al de las actividades industriales, con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley Tarifaria vigente.

El régimen promocional establecido por esta Ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2029.

Ley 6392. Régimen de Promoción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Distrito Tecnológico. B.O. 8/1/2020

Esta ley tiene por objeto promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes desarrollen en dicho polígono actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). A tales fines se crea el Régimen de Promoción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley 2972.

Se amplía el listado de actividades beneficiarias y se incluyen las siguientes: Servicios de software (SaaS); Servicios de hardware (HaaS); Servicios de infraestructura (IaaS); Servicios de plataformas (PaaS); Servicios de cómputo en la nube (cloudcomputing).

Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos. 

Los ingresos derivados del desarrollo de las actividades promovidas, realizadas dentro del Distrito por parte de los beneficiarios inscriptos de forma definitiva en el mencionado Registro, se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Mientras que los beneficiarios inscriptos de forma provisoria podrán diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los primeros dos años.

Respecto de los beneficiarios inscriptos de forma provisoria, la Autoridad de Aplicación exigirá que mantengan su emplazamiento y el desarrollo de actividades dentro del Distrito por un plazo mínimo de cinco años, a contar desde la obtención de su inscripción definitiva, a fin de no exigir la devolución de la totalidad del monto diferido. 

El régimen promocional establecido por esta Ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.