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Fallo de Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ cobro de pesos. 10 de Diciembre de 2020

La Provincia de La Pampa, promueve demanda contra el Estado Nacional con el fin de cobrar las diferencias entre las sumas percibidas en concepto de regalías hidrocarburíferas, calculadas en función de los precios de venta en el mercado local, según el decreto 1757/90, y las sumas que resultan de tomar el precio internacional de los hidrocarburos, tal como lo disponen los arts. 32 y 33 de la ley 23.697.

En septiembre de 1990 se dictó el decreto de necesidad y urgencia N°1757/90, que suspendió la vigencia de los arts. 32, 33 y 34 de la ley 23.697, hasta tanto dispusiera lo contrario el Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, impuso un nuevo criterio para el cálculo de las regalías: los precios vigentes para las ventas en el mercado local

Si bien se trata de una causa muy antigua, con un contexto normativo muy particular, vale la pena citar algunos pasajes del fallo que cuestionan la validez constitucional del Decreto 1757/90.

La Provincia plantea la inconstitucionalidad decreto 1757/90. Asimismo, niega que el Poder Ejecutivo pueda ejercer facultades extraordinarias de legislación con el propósito de reducir los ingresos provinciales.

La CSJN analiza que el decreto 1757/90 fue dictado y tuvo eficacia antes de que se sancionara el art. 99, inc. 3° de la Constitución, razón por la cual corresponde examinar si cumple con las exigencias que este Tribunal había establecido para la validez de los decretos de necesidad y urgencia, con anterioridad a la reforma de la Constitución Nacional que tuvo lugar en 1994.

Tales pautas se relacionan con las condiciones de hecho que justifican la emisión de estos reglamentos y con los controles institucionales posteriores.

El decreto 1757/90 fue puesto en conocimiento del Congreso,  y este cuerpo no adoptó ninguna política que pusiera en cuestión su vigencia o validez.

El Congreso de la Nación ejerció así control sobre las condiciones bajo las que el Poder Ejecutivo había puesto en práctica la facultad excepcional de dictar disposiciones de carácter legislativo, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte vigente a ese tiempo, implicó su convalidación.

Por lo expuesto se rechaza la acción promovida por la Provincia.