Novedades Nacionales

DECRETO 771/2020

Hidrocarburos. Actualización cánones de exploración y explotación hidrocarburíferos. B.O. 25/9/2020

Se fija el valor máximo del canon hidrocarburífero que deberá pagar el permisionario anualmente y por adelantado, al Estado Nacional o a la Jurisdicción Provincial que corresponda, según el caso, por cada kilómetro cuadrado o fracción, conforme a la siguiente escala:

  1. Plazo Básico:
    1er. Período: El monto equivalente en pesos de cero coma cuarenta y seis (0,46) barriles de petróleo por kilómetro cuadrado.
    2do. Período: El monto equivalente en pesos de uno coma ochenta y cuatro (1,84) barriles de petróleo por kilómetro cuadrado.
  2. Prórroga:
    El monto equivalente en pesos de treinta y dos coma veintidós (32,22) barriles de petróleo por kilómetro cuadrado.

Se fija el valor máximo del canon hidrocarburífero que el concesionario de explotación pagará anualmente y por adelantado al Estado Nacional o a la Jurisdicción Provincial que corresponda, según el caso, en el monto equivalente en pesos de ocho coma veintiocho (8,28) barriles de petróleo por kilómetro cuadrado o fracción.

El precio a considerar para determinar el valor del barril de petróleo a los efectos del cálculo del canon a pagar, será el que surja del promedio del precio de mercado interno de petróleo correspondiente al primer semestre del año anterior al de la liquidación.

Los valores de los mencionados cánones serán de aplicación a partir del Ejercicio 2021.