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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 271/2020. Nuevas pautas en las modalidades de contratación a distancia.

Mediante la Resolución N° 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, se establecen nuevas pautas que deberán ser garantizadas a los consumidores, en las modalidades de contratación a distancia (o relaciones de comercio electrónico). Concretamente la norma referida establece las siguientes medidas:

  • Los prestadores de servicios o comercializadores de bienes deberán publicar todos los ejemplares de sus contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.
  • Los ejemplares de contrato y condiciones generales y particulares de contratación deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales y deberán ocupar un lugar destacado - en cuanto a visibilidad y tamaño - en la mencionada página. Asimismo, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas.
  • Deberá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para la publicación de los contratos de adhesión. No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet.
  • Cuando los consumidores tengan un acceso particular y/o usuario registrado en la página web del proveedor, deberán tener disponible - en el referido sitio - el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado.
  • Los ejemplares de los contratos y las condiciones contractuales, deberán exhibirse bajo el nombre “Contratos de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.
  • Se establece la obligatoriedad de disponer un aviso, que informe a los consumidores y/o usuarios que los ejemplares del/los contratos se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.
  • Se modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 316/2018 (mediante la cual se establecieron las pautas para que los consumidores ejerzan el derecho a rescindir los contratos suscriptos con empresas proveedoras que posean páginas web) disponiendo la obligación de los proveedores de servicios de tener expuesto y “a simple vista” el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, desde la página de inicio del sitio de Internet institucional.

Finalmente, establece que los proveedores cuentan con un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la norma en comentario (i.e. desde el 08/09/2020) para adecuar sus sitios de Internet a los términos establecidos en la presente.