NOVEDADES DE IMPUESTOS

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

 

Ley 27562 - Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19. B.O. 26/8/2020

 

A continuación, exponemos un resumen de los principales puntos a considerar:

-Se podrán incluir obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y deudas aduaneras, vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Asimismo, pueden refinanciarse planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

- No pueden incluirse las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.

- También están excluidas personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior, salvo que realicen la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas. Esta exclusión NO aplica PyMES, entidades sin fines de lucro, y personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP.

 

-El acogimiento podrá formularse entre la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la AFIP y el 31 de octubre de 2020, inclusive.

-La calificación de riesgo del Contribuyente no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

-Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores.

-Se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4796/2020. Procedimiento. “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. B.O. 26/8/2020

 

Se dispone la obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” de acuerdo con el siguiente cronograma:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.

2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias, con anterioridad al 1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a $ 500.000.-: a partir del período junio de 2020.

2.2. Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 5.000.000.-: a partir del período septiembre de 2020.

2.4. Superior a $ 5.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.-: a partir del período octubre de 2020.

2.5. Superior a $ 10.000.000.-: a partir del período noviembre de 2020.

3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.

4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021.

Resolución General 4798/20020. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). B.O. 27/8/2020

Se extiende al 1 de diciembre de 2020 la implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución General N°4.523 por la que se extendió el uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) a las retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado.

Resolución General 4800/2020. Entidades Cooperativas. Plazo especial para la presentación e ingreso de la contribución especial. B.O. 28/8/2020

La obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que recae sobre las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Asimismo, la obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021 cuyo vencimiento se produjo o se producirá entre los meses de mayo y septiembre de 2020 inclusive, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa entre el 13 y el 15 de octubre según la terminación de la CUIT del contribuyente.

Resolución General 4801/2020. Presentaciones digitales. Blanqueo de clave fiscal. Prórroga. B.O. 28/8/2020

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante la AFIP.

Asimismo, se exime a los contribuyentes hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, de la obligación de registrar sus datos biométricos a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Por último, se prorroga hasta la fecha antes aludida la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias y la posibilidad de acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

 

Regulaciones Provinciales

Provincia de Buenos Aires  

ARBA. Resolución Normativa 52/2020. Compensación de saldos deudores y saldos acreedores. B.O. 11/8/2020

Se dispone que los contribuyentes podrán requerir de la ARBA la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los Impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-, a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos -como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación-.  

Los procedimientos regulados por esta resolución podrán incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas; así como anticipos y cuotas de planes de pago.

Los saldos deudores podrán ser cancelados de forma total o parcial. Si una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores de una misma obligación, subsistiese un remanente a favor del contribuyente se aplicará a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre, ya sea por el mismo u otro de los impuestos comprendidos. Cuando existan saldos deudores no prescritos de igual antigüedad, la compensación se aplicará de modo de extinguir, en primer término, aquellos de mayor cuantía.

 

ARBA. Resolución Normativa 53/2020. Régimen para la Regularización de Deuda. B.O. 21/8/2020

Se establece, desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios -de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus accesorios, recargos y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos. 

Provincia de Salta

Dirección General de Rentas. Resolución General 16/2020. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 28/8/2020

Se establece que a partir del 01 de setiembre de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General CA N° 09/2020, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Salta, deberán utilizar el Registro Único Tributario (RUT) como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, cese de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión; conforme a lo previsto en la Resolución General CA N° 05/2019.

Provincia de San Juan

Dirección General de Rentas. Resolución 828/2020. Calificación de Riesgo Fiscal. B.O. 21/8/2020

Se suspende por el mes de septiembre de 2020 la calificación de Riesgo Fiscal prevista por el Artículo N° 6 de la Resolución 1219/2014.