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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 1133/2020. Recomendaciones. B.O. 27/6/2020

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción formuló recomendaciones en relación con la extensión del beneficio del Salario Complementario correspondiente al Programa ATP que conformó la Decisión Administrativa N° 765/20, proponiendo complementar los criterios contenidos en el Acta N° 10 del Comité con relación al cálculo del Salario Complementario del mes de mayo correspondiente a las empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, proponiéndose que tengan la opción de estimar la variación de la facturación comparando el mes abril de 2020 con el mes de diciembre de 2019.

Asimismo, recomienda la extensión del Programa ATP respecto de los salarios complementarios y las contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de junio, proponiendo, en dicho marco, una serie de criterios para la determinación de sus beneficiarios, montos, condiciones y requisitos de acceso, respecto de cada uno de los beneficios del programa.

Destacamos que respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio de salario complementario con relación a las remuneraciones devengadas en el mes de junio de 2020, el Comité recomienda aplicar los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta N° 4 (considerando las sucesivas aclaraciones y especificaciones efectuadas en el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11, el punto 7 del Acta N° 12 y el punto 2 del Acta N° 13).

Se establece que la obtención del beneficio de salario complementario correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores -referidas en el párrafo anterior- derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones del mes de mayo de 2020.

Finalmente, destacamos que respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y trabajadoras al 29/02/20, en relación con el salario complementario correspondiente a las remuneraciones devengadas en el mes de junio de 2020, se establece que no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un cinco por ciento (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4751/2020. Plazo para obtener el beneficio de Mayo. B.O. 1/7/2020

Se dispone que aquellos que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 establecido en el inciso b) del artículo 2 del decreto 332/2020 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1133 del 25 de junio de 2020.

Resolución General 4746/2020. Plazo para acceder al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Inscripción. B.O. 27/6/2020

Se establece un nuevo plazo para acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de junio.