Por Hernán Caire
Director de Impuestos de KPMG en Argentina

Si bien con distintos matices, el peligro en la demora, incluso en cuestiones patrimoniales, es una de las razones que permiten habilitar el análisis de casos durante una feria judicial u otorgar medidas cautelares en tiempos normales.  Asimismo, la actividad jurisdiccional se desarrolla alrededor del eje del control de razonabilidad, sopesando las exigencias del bienestar general que justifican el poder de imposición del Estado y los derechos individuales, como la igualdad y la propiedad.

En Bingo Ramallo1 la actora solicitaba una medida cautelar para que la AFIP no ejecute deuda por impuestos, so pena de verse imposibilitada de pagar los sueldos ya que, debido a la cuarentena establecida por el DNU 260/20, no podía abrir sus salas y obtener ingresos. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara Contencioso Federal, Sala Feria A, desestimaron el pedido de habilitación de la feria por considerar que la pretensión no se encuadraba en los supuestos de excepción de la Acordada 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que el caso revestía naturaleza estrictamente patrimonial y que el dilema planteado no era suficiente para tal fin y, por lo tanto, se negaron a seguir con su tratamiento.

En Bugallo2 el accionante solicitaba una medida cautelar que suspendiese el cobro de un nuevo tributo del Municipio de Castelli, cuyo pago se exige a los propietarios de campos de más de 50 hectáreas en dicho partido, y que tiene como destino financiar al hospital municipal ante la emergencia de COVID-19.  El peticionante consideró que dicha contribución era ilegal al afectar el derecho de propiedad y, sobre todo, la garantía de igualdad ante las cargas públicas.  El juez rechazó la solicitud por varios motivos, entre los cuales entendió que había una falta de legitimación activa y que no se cumplían los requisitos del Decreto-Ley 6759/58, todo lo cual lo eximía de mayores considerandos.  Sin embargo, se preocupa por resaltar que “el cuadro actual de la situación epidemiológica nos lleva a valorar circunstancias que otrora ni siquiera habrían sido consideradas, pues en la tensión entre el derecho a la vida y la salud, y la eventual igualdad ante las cargas públicas, ha de prevalecer la solidaridad de aquellos que pueden contribuir”, y relaciona este pensamiento con el Art. 29 inc. 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

¿El dilema que tiene un empresario entre cumplir sus obligaciones con sus empleados o las impositivas no es suficiente para habilitar su tratamiento en una feria judicial?  ¿Qué declinaciones admite el término solidaridad en Bugallo?  ¿Prevalece sobre la capacidad contributiva conjugada con la igualdad en las cargas públicas?

¿Estamos ante una nueva doctrina para el control jurisdiccional de los tributos? ¿Regirá solo durante la emergencia del Coronavirus o tendrá efectos más duraderos?

1 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala Feria A, Bingo Ramallo SA c/ PEN – AFIP s/Medida Cautelar Autónoma, 6 de abril de 2020. 

2 Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, Bugallo, Luciano c/ Municipalidad de Castelli s/ Medida Cautelar Autónoma, 14 de abril de 2020.  

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