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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 721/2020

En el día 7 Mayo se ha publicado en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 721/2020, a través de la cual la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)- Acta N° 8-.

Dichas recomendaciones e informes técnicos se encuentran plasmadas en los Anexos I, II, III y IV de la citada Decisión Administrativa, los cuales adjuntamos al presente.

A continuación se detallan las recomendaciones más relevantes:

  • Se amplía el detalle de actividades que pueden resultar beneficiarias del Salario Complementario y también se recomienda que las mismas se incluyan como beneficiarias del beneficio dispuesto en el inciso a) del Decreto N° 332/2020 -postergación de los vencimientos para el pago de contribuciones previsionales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-. El detalle de actividades mencionadas se encuentra detallado en el Anexo III de la presente.
  • Asimismo, se recomienda otorgar el beneficio del Salario Complementario a aquellos trabajadores que se desempeñen en empresas cuya nomina registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados, siempre y cuando los empleadores cumplan con las condiciones dispuestas para dichos casos.
  • Por otro lado, se establece la validez de las declaraciones juradas presentadas entre el 21 y 23 de abril del corriente a efectos de adherirse al Servicio Web ATP.
  • Respecto de los “créditos a tasa cero”, en relación a los trabajadores autónomos que no se encuentran realizando aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se recomienda que la AFIP recolecte información referida a los eventuales beneficiarios que estén afiliados a cajas profesionales provinciales para poder instrumentar el acceso de estos al beneficio.
  • Asimismo, teniendo en cuenta que Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha informado que en virtud de controles sistémicos realizados, se han detectado supuestos de empresas que no registran facturación en el periodo 12 de marzo al 12 de abril de 2019, todo ello en virtud del análisis plasmado en los Anexo II y IV, tanto respecto de aquellos que quieran adherir al beneficio del Salario Complementario del programa ATP o al “crédito a tasa cero”, se recomiendan los siguientes criterios (los cuales modifican en parte o amplían los criterios establecidos en el Acta N°4 en relación a este punto):
    • Respecto de las ventas, se incrementa la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el periodo 12 de marzo al 12 de abril de 2020 respecto del mismo del año anterior, entendido como una contracción real del 30% aproximadamente, considerando el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020. Cabe destacar que en el caso de los trabajadores autónomos el períodos a tener en cuenta es 20 de marzo y 19 de abril.
    • Asimismo, se recomienda  que para  quienes que hayan iniciado actividades con posterioridad al del 12 de marzo de 2020 (empresas) o del 20 de marzo (trabajadores autónomos), se adopte como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre 12 de noviembre y 12 de diciembre de 2019 y del 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019, respectivamente.
    • Adicionalmente, aquellos autónomos cuyas actividades iniciaron en 2020 revisten mayor vulnerabilidad a la situación actual, considerándose por lo tanto como actividades afectadas en forma crítica en los términos del Decreto N° 332/2020, a los efectos de lo exigido para acogerse a los beneficios del programa ATP.

Se mantienen lo mencionado en Actas anteriores en cuanto a que el cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.  

La presente norma entra en vigencia a partir del día de su dictado.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución N°408/2020

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución N°408/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), la cual establece que aquellos empleadores que hubiesen abonado de forma total o parcial los haberes del mes de abril de 2020, con anterioridad a la recepción por parte de sus trabajadores del beneficio establecido por el Decreto N°332/2020- Salario Complementario- , y que debido a la sumatoria entre dichos haberes y el beneficio, hayan ingresado un pago en exceso al importe que deberían haber percibido los trabajadores de su empleador, podrán imputar dicho monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

Igual cómputo pueden realizar aquellos empleadores que hubiesen abonado la asignación en dinero prevista por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y se encuentren en situación equivalente a la mencionada en el párrafo anterior.

Cualquier duda y/o aclaración adicional nos encontramos a su disposición.