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Banco Central de la República Argentina

COMUNICACIÓN “A” 7001. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Mediante la comunicación “A” 7001, el BCRA comunica a entidades sujetas a su contralor (entidades financieras, operadores de cambios, empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito o de compra) que adoptó las siguientes adecuaciones a las normas que regulan el acceso al mercado de cambios:

1. Para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias -que estableció una línea de créditos con una tasa de interés nominal anual de hasta el 24%- ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

2. Aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

3. Se establece que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:

a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o

transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda

extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a

partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.

4. Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000.- para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.

COMUNICACIÓN “A” 6999. Operadores de cambio. Adecuaciones.

Se deja sin efecto la Comunicación “A” 6443 en cuanto habilitaba a personas jurídicas no autorizadas por la ley de entidades financieras, a operar en forma permanente o habitual en el mercado libre de cambios.

Los operadores de cambio que no se adecuen al 30 de abril a las nuevas disposiciones deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un plan de encuadramiento, dentro de los próximos 30 días corridos, cuyo plazo de cumplimiento total no podrá exceder el 30 de septiembre de 2020.