Calidad, riesgo y honorarios de Auditoría
Calidad, riesgo y honorarios de Auditoría
La nueva ley del mercado de capitales en Argentina, reglamentada por las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV), impone la responsabilidad por la designación del auditor externo a la Asamblea de Accionistas y requiere que exista opinión del Comité de Auditoría cuando la designación sea a propuesta del órgano de administración.
El Comité de Auditoría tiene que emitir dicha opinión fundada previa a la Asamblea y ser presentada ante la CNV para su conocimiento y difusión. En dicha opinión, el Comité de Auditoría tiene que respaldar su posición sobre la base de la evaluación de antecedentes del auditor que resulten en la prestación de una auditoría de alta calidad.
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