Mediante Gaceta Oficial No. 29,567-A de 29 de junio de 2022 se publica el Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022, que reglamenta los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Con esta disposición, se busca que aquellas actividades que se encontraban exceptuadas del uso de equipo fiscal deban implementar un equipo fiscal autorizado o, en su defecto, migrar al sistema de facturación electrónica de Panamá para documentar sus operaciones.

Con la aprobación de esta norma, ¿cuáles son los medios idóneos para documentar las operaciones relativas a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios?

  • Para aquellos que, según las disposiciones del Código Fiscal, detecten la condición de contribuyente, podrán -de modo opcional- utilizar como medio idóneo los equipos fiscales autorizados y el sistema de facturación electrónica de Panamá para documentar las operaciones relativas a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios.

¿Cómo deben documentar las operaciones relativas a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios aquellos contribuyentes exceptuados según las disposiciones legales?

  • La documentación de las operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, podrán utilizar medios de facturación, comprobantes o documentos equivalentes siempre que cumplan con las leyes y normas reglamentarias.

¿Cómo se deberá solicitar la excepción de facturación por equipos fiscales autorizados o sistema de facturación electrónica de Panamá?

  • La petición deberá realizarse de manera formal indicando domicilio, Registro Único de Contribuyente (RUC) y las razones por las que no se pueden utilizar los medios de facturación.

¿Quiénes podrán solicitar excepción de facturación a través de equipos fiscales autorizados o sistema de facturación electrónica de Panamá?

  • Las excepciones de facturación por medio de equipos fiscales autorizados o el sistema de facturación electrónica de Panamá, deberá ser solicitada por aquellos contribuyentes que:

1.     No posean acceso al servicio de internet, considerando cualquiera de las modalidades disponibles en el mercado.

2.     Tengan actividades comerciales o industriales diversificadas, o con un giro de negocio masivo, cuyo diseño, creación, implementación e integración de los sistemas de facturación, o en cuanto a su modo y tiempo requieran solicitarlo por su naturaleza o volumen de actividad.

¿Por cuánto tiempo tendrá validez la excepción de facturación a través de equipos fiscales autorizados o sistema de facturación electrónica de Panamá?

  • La excepción otorgada por la Dirección General de Ingresos (DGI) es temporal mientras existan las condiciones que originaron la excepción (conectividad a internet, naturaleza o volumen de la actividad).

¿Todas las facturas deberán contener el nombre e identificación del receptor incluyendo cédula o pasaporte o Registro Único de Contribuyente y Dígito Verificador?

  • Las facturas que no tengan por objeto documentar transacciones que consten en declaraciones juradas; podrán ser emitidas sin la información del receptor del documento.

¿Cómo se manejará la confidencialidad de la información con los equipos fiscales autorizados, sistema de facturación electrónica de Panamá o métodos excepcionales autorizados?

  • Todos los métodos utilizados para documentar operaciones y transacciones deberán cumplir con la confidencialidad y la Ley 81 de 2019 sobre protección de datos personales.

¿Quiénes están obligados a documentar mediante equipos fiscales autorizados o sistema de facturación electrónica de Panamá?

  • Todas las personas naturales y jurídicas residentes en el territorio panameño;
  • Registradas o no ante la Dirección General de Ingresos;
  • Que lleven operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y/o prestación de servicios.

¿Quiénes no están obligados a documentar mediante equipos fiscales autorizados o sistema de facturación electrónica de Panamá?

  • Aquellos contribuyentes que realicen actividades exceptuadas expresamente por Ley.

¿Cómo deberán documentar las operaciones aquellas personas naturales o jurídicas que se registren recientemente ante la Dirección General de Ingresos?

  • Indistintamente de la constitución en las personas jurídicas, todos aquellos contribuyentes (naturales o jurídicos) que se registren ante la Dirección General de Ingresos deberán documentar sus operaciones por medio del sistema de facturación electrónica de Panamá.

¿Qué contendrán las nuevas certificaciones de sistema conforme las disposiciones establecidas por la Ley?

  • Las certificaciones del sistema incluirán un código QR para que cada uno de los contribuyentes lo coloque en lugares visibles de sus domicilios. Este servirá como certificación de método de facturación para identificar al contribuyente y el cumplimiento de las obligaciones de los sistemas de facturación autorizados por la Ley.

¿Cuáles son las actividades que están obligadas a adoptar el sistema de facturación electrónica de Panamá o equipos fiscales autorizados a partir del 2 de enero de 2023?

  • Las entidades privadas autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá que estén o no inscritas en la Marina Mercante de Panamá.
  • Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizados para operar en Panamá.
  • Los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados por Ley.
  • Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía área.
  • Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
  • Los hostales que tengan menos de siete cuartos.
  • La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), realizada por personas naturales o jurídicas que administren sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.

¿Cuáles son las actividades que deben documentar sus operaciones por medio de equipos fiscales autorizados o sistema de facturación electrónica de Panamá a partir del 1 de febrero de 2023?

  • Las operaciones y servicios realizadas por bancos, instituciones financieras, empresas de arrendamiento financiero, fondos de inversión, instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, cooperativas, instituciones y fondos de ahorros, fondos de pensión, fondos de retiro y previsión social y entidades de ahorro y préstamos.
  • Las empresas establecidas en zonas francas o especiales, como son:

o   Zona Franca de Barú

o   Zonas Francas

o   Zona Libre de Petróleo

o   Zona Libre de Colón (ZLC)

o   Ciudad del Saber

o   Sede de Empresas Multinacionales (SEM)***

o   Área Económica Panamá Pacífico (AEEPP)

*** Las empresas SEM no podrán utilizar equipos fiscales autorizados para documentar sus operaciones, éstas están obligadas al uso del sistema de facturación electrónica de Panamá.

¿Cómo deberán documentar las operaciones relativas a transferencia, venta de bienes o prestación de servicios, aquellos contribuyentes cuya fecha de implementación aún no ha sido publicada?

  • Hasta que no se establezcan las fechas de adopción de equipos fiscales autorizados o del sistema de facturación electrónica de Panamá, los contribuyentes deberán continuar documentando sus operaciones por medio de los métodos de facturación habitual a la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo.

¿Qué sanciones puede aplicar la Dirección General de Ingresos por el incumplimiento en la documentación de mis operaciones por los medios de facturación idóneos?

De quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00) la primera vez.

Sanción Leve

De cinco mil balboas (B/.5,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) y cierre temporal de establecimiento la primera reincidencia

Sanción grave

De diez mil balboas (B/.10,000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y cierre temporal del establecimiento la segunda reincidencia.

Sanción grave

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