¿Cuál es la definición de servicio especializado?

¿Qué requisitos deben cumplirse para el registro de servicios especializados o para que se ejecuten obras especializadas?

 

El 24 de mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Aplicación de las disposiciones

Se establece que las disposiciones de carácter general para el registro son aplicables respecto a las personas física o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas, y que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios y obras a realizar.

Asimismo, se establece que el registro es obligatorio para las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.

Definiciones

Contratista

Persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la STPS, al que hace referencia la legislación laboral, y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias.

Beneficiaria

Aquella persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante.

Servicios y obras especializadas

Aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria. 

Actividad económica especializada

Conforme al “Catálogo de actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

Aviso de registro

Documento expedido por la STPS a las contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones.

Padrón

Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Del registro

a. Los prestadores de servicios especializados o que ejecuten obras especializadas, deberán solicitar su registro a través de la plataforma “http://repse.stps.gob.mx“. Para realizar su registro, deben proporcionar información consistente en: razón social, firma electrónica vigente, nombre comercial, entidad federativa, registro federal de contribuyentes, domicilio, geolocalización, teléfonos, información del acta constitutiva, registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), información del representante legal, afiliación ante el Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores, número total de empleados al momento de la solicitud (considerando el número de mujeres y hombres), actividad económica especializada, actividades a registrarse en el padrón y actividad económica preponderante

b. Las empresas de servicios especializados deben encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales ante el IMSS, el Servicio de Administración Tributar (SAT)y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit)

c. Se debe establecer con precisión el servicio a prestarse u obra a ejecutar, para lo que debe manifestarse bajo protesta de decir verdad el carácter especializado y describir los elementos o factores por los que se consideran de carácter excepcional

d. El carácter especializado se tendrá por demostrado cuando se aporte información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulen la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros; además deben estar incluidas en su objeto social

Del trámite

Posterior a la presentación de la solicitud, la STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno, deberá pronunciarse por medio de la plataforma en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta:

  • La autoridad deberá confirmar o negar el registro, de acuerdo con su evaluación al cumplimiento de los requisitos manifestados por el patrón
  • De no tener una confirmación de respuesta dentro del plazo mencionado (20 días hábiles), los solicitantes podrán pedir a la propia STPS que emita el aviso de registro correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles, posteriores a esta nueva solicitud
  • Transcurrido el plazo de la segunda solicitud y sin que se haya emitido el aviso de registro, se tendrá por efectuado el trámite para los efectos legales a que haya lugar

 

El registro obtenido tendrá vigencia hasta por tres años, pudiendo cancelar el mismo en cualquier momento en caso de que:

  • Se detecten servicios u obras que no se hayan registrado en el padrón
  • El servicio u obra forme parte del objeto social o actividad económica preponderante del beneficiario
  • Dejar de cumplir con alguno de los requisitos o requerimientos otorgados durante la solicitud
  • Negar cualquier atención requerida por la STPS

 

Es importante considerar que la STPS realizará una compulsa de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los patrones solicitantes, por lo que se debe analizar el cumplimiento vigente ante el SAT, el IMSS y el Infonavit.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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